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Home›Artículos›La importancia de la normativa de mantenimiento de las instalaciones en el punto de rendimiento energético óptimo

La importancia de la normativa de mantenimiento de las instalaciones en el punto de rendimiento energético óptimo

Por Oriol Sarmiento
13/03/2015
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La aprobación de la Ley 21/1992 de Industria introdujo múltiples cambios en el sector, siendo el más importante la libre implantación de establecimientos industriales, como norma general se suprime la obligación de autorización previa y la sustituye por el procedimiento de Declaración Responsable, en el que el titular se responsabiliza del cumplimiento de la normativa para implantar una actividad, así como de cumplir los requisitos en mantenimiento durante los años que este establecimiento está en funcionamiento; en este nuevo contexto la administración pública (en nuestro caso la Consellería de Industria como organismo competente) únicamente realiza una acción de control y custodia de la documentación, limitándose habitualmente a realizar inspecciones en caso de denuncias o accidentes, y muy pocas veces de oficio. Este procedimiento de Declaración Responsable tiene como gran ventaja que agiliza el procedimiento administrativo, aunque por otro lado obliga a que el empresario asuma el cumplimiento de normativa que en la mayoría de los casos desconoce por completo.

Durante su vida útil los establecimientos deben cumplir el régimen de inspecciones y revisiones, aunque bajo la responsabilidad del propio empresario. Cito a continuación un listado no exhaustivo de elementos sometidos a estos programas: instalaciones eléctricas en alta y baja tensión, centrales eléctricas y centros de transformación; ascensores y maquinaria de elevación; instalaciones térmicas en los edificios; pararrayos; gases combustibles y gases licuados de petróleo; compresores, calderas y otros aparatos a presión; depósitos de hidrocarburos o instalaciones frigoríficas. Existe otra normativa no industrial como la sanitaria (torres de refrigeración, condensadores evaporativos y las instalaciones susceptibles de propagación de la legionelosis) o la relativa a prevención de riesgos laborales que sin ser instalaciones industriales también van a conocer su funcionamiento o la capacidad de las personas que operan sobre las mismas.

En todos estos casos existe un régimen de revisiones a cargo de empresas mantenedoras o inspecciones a cargo de Organismos de Control Autorizado, con serias sanciones en caso de incumplimiento, aunque no es ser hasta un accidente o una denuncia cuando se aprecia la inexistencia de las tareas de mantenimiento.

Como norma general las revisiones ordinarias buscan optimizar el funcionamiento de las instalaciones (garantizar su fiabilidad, rendimiento óptimo…) mientras que las inspecciones periódicas garantizan la seguridad para usuarios y terceras personas (con la excepción de las inspecciones de rendimiento energético recogidas en el R.I.T.E.); en ambos casos estas dos actuaciones (revisiones e inspecciones) nos facilitan una gran cantidad de información y nos permitirán hacer un diagnóstico inicial para saber si existen desviaciones significativas respecto a los valores óptimos de funcionamiento, ya que un funcionamiento deficiente o inseguro significa casi siempre una merma en la
eficiencia energética de un aparato o instalación.

En la mayoría de los casos los titulares de las instalaciones o gestores energéticos (cuando existen) se preocupan por cumplir estos calendarios aunque no son pocos los que no las considera un valor añadido importante y el empresario prefiere arriesgarse a una posible sanción (bien de forma consciente o por simple desconocimiento de la normativa). Este comportamiento aparte de irresponsable (no se está cumpliendo una normativa obligatoria) no es inteligente, un rendimiento inferior a los valores óptimos incrementa el gasto diario en operación y acorta la vida útil de las instalaciones, además de provocar situaciones inseguras e innecesarias en las que el titular será el principal perjudicado de un accidente mucho más probable que en caso de cumplimiento de la normativa.

Artículo publicado en el número 15 de la revista gallega de energía, Dínamo Técnica.

Autor: Fernando Blanco Silva, doctor e ingeniero industrial.

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