Tramitación de instalaciones sometidas a exposición pública
La eficiencia energética debe orientarse a las propias instalaciones, pero no podemos olvidarnos de los costes que implican los trámites administrativos, en cuanto a efectividad de las acciones de legalización.
Se trata de orientar de forma sencilla, mediante unos criterios basados completamente en la experiencia, el camino del trámite administrativo, al objeto de poder autorizar la puesta en marcha de una instalación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que la construcción de las instalaciones eléctricas requiere una serie de resoluciones administrativas, para la obtención de la autorización de puesta en marcha, sin perjuicio de las concesiones, licencias y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.
En base a la normativa aplicable, conociendo los requisitos administrativos, se aprehenden ciertas “normas no escritas” tras el proceso de autorización de distintas instalaciones en el ámbito del territorio gallego.
Se plasman en este artículo los pasos que sigue el trámite administrativo para legalizar una instalación sometida a exposición pública, y así poder facilitar la autorización de puesta en marcha. Se resumen los pasos a perseguir de la siguiente forma:
- Se entrega en la Delegación correspondiente de la Consejería competente (en nuestro caso de Economía e Industria) una Copia del Proyecto de Ejecución y una Copia de Separata para cada Organismo afectado.
- La Consejería asigna un Nº de Expediente al Proyecto y se asigna un Técnico para la revisión del mismo.
- El técnico de Industria asignado al proyecto envía Fax al Titular de la Instalación para que realicen el pago para la publicación en el DOGA y en el BOP de la Provincia y así someter a información pública la petición de autorización de la instalación.
- Se debe contactar con el DOGA y el BOP de la Provincia indicando el Nº de Expediente, y nos indican el Nº de Valoración y Nº de Anuncio para cubrir la Tasa de Pago.
- Realizando el Pago por trámite ordinario el periodo de Publicación en el DOGA es de 3 – 4 semanas, y por Urgencia de 4 días (el coste es de aproximadamente el doble); en el BOP los plazos son idénticos, con la salvedad de que se debe entregar físicamente la resolución de Industria, pagar y así lo publique. Una vez publicados deberemos remitir copia de las publicaciones a Industria.
Pago DOGA: Se realiza el pago en ABANCA indicando el nº de expediente de Industria. Se remite la tasa pagada al DOGA “Negociado de Anuncios” (Edificio Administrativo San Caetano, 1 – 15781 Santiago de Compostela) y por e‐mail ([email protected]). (Si es por urgencia se remite por FAX y ya lo publican).
Pago BOP: Se realiza el pago directamente en la Diputación (Sede Pontevedra).
- Una vez publicado el plazo de alegación es de 20 días hábiles + 10 días de periodo de contestación.
- Transcurrido este periodo Industria corrobora en el DOGA que no exista reclamación (1 semana más).
- Finalizado este tiempo la Consejería comienza el trámite de autorización administrativa de la instalación.
En este momento es posible el tener un acta de puesta en servicio provisional, antes de la segunda publicación. (Se debe tener entregada toda la documentación necesaria en Industria: Contrato Mantenimiento, DO, pago tasas).
El trámite continúa con una nueva publicación en el DOGA y en el BOP con idénticas directrices de pagos a la publicación anterior. Una vez publicado este nuevo anuncio la Consejería, de forma casi inmediata (aproximadamente una semana), autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de las instalaciones. Remitir copia de las publicaciones a Industria.
En este momento, se debe entregar el resto de documentación necesaria que requiere Industria para obtener el Acta de Puesta en Marcha: (en el caso de que tengamos presentada la documentación, ya no es necesario).
- Dirección de Obra.
- Contrato de Mantenimiento de la Instalación.
- Inspección Organismo Control Autorizado. (medición de Tierras y Tensiones de Paso y Contacto).
- Escrito Conformidad de la Compañía Suministradora.
- Justificación de Inicio Trámite de la Legalización de la Instalación de Baja Tensión que dependa de la Instalación de Media Tensión.
- Libro Foliado de Control y Mantenimiento (éste no hay que entregarlo, sólo tenerlo en la instalación)
- Fotocopia de CIF del Titular de la Instalación.
- Justificante del Pago de Tasas. (Industria indica el Coste).
NOTA: de cualquier forma es importantísimo contactar con el técnico asignado y perseguir el recorrido del expediente durante todo el proceso.
NORMATIVA DE REFERENCIA
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
Artículo publicado en el número 16 de Dínamo Técnica, revista gallega de energía, correspondiente al mes de mayo de 2015.
Autor: David Penas Alonso, ingeniero industrial y Director Ejecutivo en Alonso Ingeniería S.C.