Verdades y mentiras en torno al vehículo eléctrico desde el punto de vista del usuario o potencial comprador del mismo
Tal y como sucede con toda novedad o revolución, así como en todo asunto tecnológico que rompe con un paradigma existente, surge un crisol de puntos de vista y opiniones más o menos fundadas, legalidades y “no legalidades” relacionadas con dicho “asunto”, y como no, intereses encontrados o medias verdades al respecto. El vehículo eléctrico (VE) y todo lo que le rodea (baterías, infraestructura de recarga vinculada y/o pública además de su instalación, tipologías de recarga, etc.) no es una excepción, de hecho, es un perfecto ejemplo al respecto de estos cambios de paradigma y los movimientos ciudadanos y empresariales, además de los que promueve la propia administración para fomentarlos, y que se desarrollan alrededor de los mismos.
¿Quién no se ha preguntado alguna vez, o incluso no se ha aventurado a hablar con mayor o menor conocimiento, de cómo carga un VE? ¿Con qué tipo de conector (Schuko, Yazaki, Mennekes, CHAdeMO…)? ¿En cuánto tiempo (20’ al 80%; 1h; 3,5h; 7h; 10h)? ¿Qué necesito para cargarlo en mi domicilio/empresa, ámbito de recarga “privado”, conocido en el sector como ámbito “vinculado” o cuando voy a hacer la compra o cualquier otra gestión en la “Smart City”, siendo este último el ámbito de la recarga llamado “público”? También se formulan preguntas más intencionadas y visionarias, ¿Cómo es posible que la UE no unifique los conectores? ¿Qué ocurrirá en el futuro con mi VE actual si es que cambia la normativa respecto del conector?, etc., etc., etc. Todas estas cuestiones que, no nos engañemos, tienen una “fácil” respuesta, se complican cuando se entremezclan intereses, opiniones, normativas, fabricantes…
Siendo muy osado, pero pretendiendo “dar luz” a aquella persona interesada en adquirir un vehículo de este tipo, lo que tiene que tener claro, antes que ninguna otra cosa, es: si cumple o no el perfil “necesario” para ser usuario “satisfecho” de un VE. Todo ello, más allá de las autonomías NEDC (muy interesante ver su definición) que suscriben los fabricantes, de lo que se dice del tiempo de la recarga, etc., habrá que tener en cuenta la autonomía real en mi ámbito de circulación (mi población en concreto) y la tipología de uso que voy a darle al VE.
Antes de tomar la decisión de adquirir un VE, debería tratar de dar respuesta a las siguientes preguntas, y analizar posteriormente si dichas respuestas encajan con un potencial usuario de movilidad eléctrica.
1. ¿Cuántos Km recorro diariamente con mi vehículo? (Determinará mi necesidad de autonomía).
2. ¿Dónde tengo pensado recargar? (Determinará mi necesidad o no de terminal vinculado).
3. ¿De cuánto tiempo dispongo para recargar? (Determinará el tipo de cargador necesario para recargar en tiempo y forma).
4. ¿Qué vehículos eléctricos del mercado satisfacen mi necesidad de movilidad? (Teniendo en cuenta los puntos anteriores, no todos los vehículos cubrirían mi necesidad).
Una vez identifique el modelo o modelos de VE que podrían satisfacer mi demanda, y de cara a poder configurar mi solución de recarga, deberé dar respuesta a algunas preguntas más:
5. ¿Qué tipo de conector usa el vehículo por el que me he decantado?
6. ¿Qué tipología/s de recarga admite ese VE?
a. ¿AC monofásica a 16A (3,68 kW)?
b. ¿AC monofásica a 32A (7,36 kW)?
c. ¿AC Trifásica 11 kW?
d. ¿AC Trifásica 22 kW?
e. ¿AC Trifásica 43 kW?
f. ¿DC 50 kW CHAdeMO?
7. Teniendo en cuenta los tiempos de recarga y los costes en los que incurriría por elegir una u otra tipología de recarga del punto 6 (distintos tipos de suministro eléctrico y potencias que difieren mucho económicamente unos de otros) habré de elegir… ¿Me interesa contratar un Servicio Integral de Recarga o adquirir un terminal de recarga en propiedad?
8. Evaluar PROS y CONTRAS del punto 7:
a. SERVICIO Integral de Recarga (IBIL Gestor de Carga de Vehículo Eléctrico):
i. Asistencia personalizada y cercana garantizada.
ii. Sistema de recarga homologado por el fabricante de mi VE.
iii. Energía Certificada 100% renovable.
iv. Pago por servicio (despreocupándome de la instalación y de su coste. El gestor de carga se encarga de ello, y me cobra por el servicio de recarga que me presta. Puedo además, declarar el servicio como gasto y no como inversión).
v. Mantenimiento 24×7 que garantiza el correcto funcionamiento.
vi. Seguro de daños propios y a terceros.
vii. Actualización tecnológica (evito la obsolescencia de los equipos por cambios de VE en el futuro, normativas nuevas, etc.).
viii. Gestión en remoto y online del equipo.
ix. Gestión de los consumos en tiempo real, desgloses por vehículo, usuario…
x. Sistema antirrobo de energía.
xi. Acceso a tarifas planas de energía en función de los km mensuales que recorro.
xii. Carga Diferida (programable en horario supervalle, de 1 a 7h).
xiii. Descuentos de cliente en el uso de la infraestructura pública de recarga existente en todo el territorio nacional.
xiv. Acceso a los terminales de Carga Rápida (modo 4) dispuestos por todo el territorio nacional (siempre y cuando el VE adquirido admita este tipo de carga).
b. COMPRA de terminal de recarga:
i. Sistema aislado.
ii. Homologado o no por el fabricante de mi VE (OJO con las garantías).
iii. Garantía del fabricante tan sólo por el período legal y sin mantenimiento.
iv. Riesgo elevado de obsolescencia (¿Qué existía hace 4 años? ¿Qué existirá dentro de 4 años?).
v. Coste elevado de adquisición, gestión de legalización y de instalación. Inversión.
vi. Asistencia técnica personalizada deficiente o inexistente.
Me atrevería por tanto a decir, que teniendo claras mis circunstancias, el uso que le voy a dar al VE y respondiéndose a las preguntas anteriores, SERÉ UN USUARIO DE VEHÍCULO ELÉCTRICO PLENA- MENTE SATISFECHO.
Autor: Carlos Lourido Legaspi. Ingeniero Industrial. Delegado Noroeste de IBIL Gestor de Carga de Vehículo Eléctrico, S.A.