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Home›Noticias›Certificado de eficiencia energética de los edificios. Procedimiento básico.

Certificado de eficiencia energética de los edificios. Procedimiento básico.

Por DÍnamo Técnica
02/06/2021
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El Certificado de Eficiencia Energética recoge la información más relevante sobre la situación energética de un inmueble y mejora la calidad de la información energética y la valoración de su rendimiento. Ambos son elementos clave para la toma de decisiones que afectan a un edificio.

Este 1 de junio el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que establece el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Este Real Decreto regula la metodología y definiciones técnicas para el cálculo de la calificación energética. También la documentación que se exige para tramitar la certificación energética de los edificios. Además fija el contenido mínimo del Certificado de Eficiencia Energética y las condiciones para obtener la etiqueta de eficiencia energética de los edificios.

Adaptación a la normativa europea

De esta manera se adapta la certificación energética a la normativa europea mediante la transposición parcial de la Directiva 2018/844. Actualiza las obligaciones de los promotores y los propietarios de edificios en materia de certificación energética. Esto afecta tanto a proyectos de edificación como a obras terminadas.

Se alinea con los objetivos del Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC). Éste tiene como objetivo para 2030 la rehabilitación de 1.200.000 viviendas reduciendo la dependencia energética y las emisiones de los edificios.

Certificado de eficiencia energética. Principales novedades

A partir de ahora, las construcciones con una superficie útil total mayor de 500 m2 y destinadas a un uso terciario deberán tener su Certificado de Eficiencia Energética. Se refiere a un uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo. Lo mismo aplica para edificios ocupados por una administración pública con una superficie útil total mayor de 250 m2.

Los inmuebles que deban pasar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE) estarán obligados a disponer de esta certificación de eficiencia energética.

Los técnicos competentes deberán revisar al menos una vez cada edificio para verificar las condiciones de eficiencia energética para emitir el certificado.

La nueva norma distingue entre certificación de eficiencia energética de proyecto y de obra terminada. Reduce de 10 años a 5 años el periodo de validez de los certificados de peor calificación energética. Por último, establece la obligación, para particulares y empresas, de mostrar la calificación energética en la publicidad de alquiler o venta de los edificios.

Etiquetascertificación energéticaeficiencia-energetica
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