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Home›Noticias›Regulación de los servicios de recarga para vehículos eléctricos

Regulación de los servicios de recarga para vehículos eléctricos

Por DÍnamo Técnica
13/03/2022
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El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos. Define los derechos y las obligaciones de los agentes que participan en la actividad, para facilitar su desarrollo y proteger a los usuarios. Entre las obligaciones se incluye enviar información sobre las instalaciones para elaborar un mapa oficial de puntos de recarga.

El decreto contribuye a completar el marco normativo de aplicación a la actividad de recarga de vehículos eléctricos. Con ello, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) quiere dinamizar la movilidad sostenible y. El objetivo fijado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) es el de disponer de 100.000 puntos de recarga pública en 2023.

Dos figuras: operadores y proveedores de servicios

El decreto define las dos figuras jurídicas que pueden participar en la actividad de recarga:

  • El Operador del Punto de Recarga. Es el titular de los derechos de explotación de las estaciones de recarga y responsable de su operación física.
  • La Empresa Proveedora de Servicios para la Movilidad Eléctrica. Es el intermediario entre los operadores y los usuarios de vehículos eléctricos. Puede prestar servicios de valor añadido a dichos usuarios.

La normativa únicamente afecta a los puntos de recarga de acceso público pero no a los puntos de particulares o de empresas para sus flotas. Establece los derechos y obligaciones de los operadores y de los proveedores de servicios para facilitar las recargas y reforzar la protección de los usuarios.

Ambos están obligados a:

  • Informar sobre el origen de la energía eléctrica suministrada.
  • Disponer de un servicio de atención al cliente para recoger quejas, reclamaciones o incidencias del servicio.
  • Preservar el carácter confidencial de la información de la actividad.

Los operadores, en calidad de responsables de la operación física de los puntos de recarga, garantizarán el cumplimiento de la normativa de calidad, seguridad industrial y metrología que resulte de aplicación.

El real decreto refuerza la obligatoriedad de la recarga puntual en estaciones de acceso público. No podrán establecerse barreras de naturaleza técnica o contractual, garantizando el acceso de todos los usuarios de vehículos eléctricos a la recarga y reduciendo la denominada “ansiedad de autonomía”.

Mapa de puntos de recarga

Los operadores y proveedores de servicios deberán remitir al MITECO y a las comunidades autónomas la información necesaria para publicar un mapa oficial de puntos de recarga. Indicará localización, características y precio de la recarga, entre otros datos.

Estará disponible a través del Geoportal de Gasolineras de MITECO

El MITECO está desarrollando rápidamente un marco regulatorio incentivador del despliegue de puntos de recarga, complementado por ayudas económicas con cargo al PRTR, como los 800 millones de euros del programa MOVES III.

Recientemente se han aprobado diferentes medidas de impulso para instalar nuevas estaciones de recarga, como por ejemplo:

  • dotaciones mínimas de recarga en los aparcamientos,
  • opción de rebajar la fiscalidad local por parte de los ayuntamientos
  • simplificación de los trámites y requerimientos administrativos
Etiquetasmovilidad eléctricarecarga vehículo eléctrico
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