Un nuevo horizonte para el transporte marítimo bajo el régimen EU ETS
El sector transporte representa en torno al 30% de las emisiones totales de gases de efecto invernadero en España, con un claro protagonismo del transporte por carretera. Sin embargo, aunque la aviación y el transporte marítimo representan solo el 4% de las emisiones totales de gases de efecto invernadero (GEI) de la Unión Europea (UE), estas han sido las fuentes de emisiones que contribuyen al cambio climático que más rápido han crecido en las últimas décadas; por tanto, han devenido también en un objetivo prioritario.
Casi un 3% de las emisiones antropogénicas mundiales de gases de efecto invernadero (GEI) tienen su origen en el transporte marítimo internacional. Las emisiones procedentes del transporte marítimo representan en torno del 12-15% del total de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el sector transporte en la UE.
Cifras procedentes de estudios que se centran, mayormente, en las emisiones directas de los buques (las emisiones originadas por el uso de combustible a bordo). Las indirectas, como las asociadas a la producción de combustible o a la construcción de buques, no fueron completamente cuantificadas.
Los buques y embarcaciones de pesca, las unidades dedicadas a navegaciones interiores, así como unidades menores (por ejemplo, las de asistencia y auxilio en actividades portuarias) y las embarcaciones de recreo no forman parte de estas cifras que con su actividad aportan aún más gases de efecto invernadero al conjunto del sector náutico-marítimo-pesquero.
Aproximadamente el 40 % de la población de la UE vive a menos de 50 kilómetros de la costa, por lo que las emisiones atmosféricas generadas por los buques son motivo de preocupación para las comunidades costeras; y cada vez más una preocupación y reclamación de asociaciones, entidades y foros civiles de ciudadanos residentes básicamente entorno a infraestructuras portuarias.
Por una parte, la OMI (Organización Marítima Internacional) creó en 2023 una “Estrategia” sobre los GEI y que tiene por objetivo llegar a que las emisiones de GEI procedentes del transporte marítimo internacional sean netamente nulas en 2050 superando cuatro niveles de ambición.
De otra parte, a partir de enero de 2024 se incluyó al sector marítimo en el sistema de comercio de emisiones de la Unión Europea (EU ETS). Por tanto, las empresas navieras con buques de más de 5.000 GT deben adquirir permisos de emisión para compensar sus emisiones de CO2 en ciertos trayectos.
Las competencias en las materias propias del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE o UE ETS) para el sector marítimo están divididas en España entre el ministerio de transportes y movilidad sostenible, quien ostenta las responsabilidades relacionadas con los requisitos asociados al seguimiento, reporte y verificación (MRV (Monitoring, Reporting, and Verification)) de las emisiones de gases de efecto invernadero de acuerdo con el reglamento EU 2023/957 que modifica el reglamento EU 2015/757, y el ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico, que es responsable en aquellas otras cuestiones relacionadas con la Directiva 2003/87/CE sobre comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
La EMSA (Agencia Europea de Seguridad Marítima) ha desarrollado un sistema electrónico denominado “Thetis MRV” que permite a todas las partes interesadas cumplir sus obligaciones en materia de seguimiento, reporte y verificación de las emisiones GEI de los buques de forma centralizada y armonizada.
Para gestionar estos permisos, al adquirirse EUA’s (European Union Allowances (Derechos de Emisiones en la Unión Europea)), las compañías navieras obligadas deben abrir y disponer de una cuenta de tenencia de operador marítimo (MOHA) en el registro nacional correspondiente. En el caso de España, este registro es gestionado por la oficina española de cambio climático. Los derechos de emisión de la UE se pueden adquirir en el mercado bursátil y en el mercado extrabursátil.
La decisión supone una implementación gradual de la fijación del precio del carbono para el transporte marítimo. Esto significa que las compañías navieras están desde el 1 de enero obligadas a presentar derechos de emisión equivalentes a una parte de sus emisiones de acuerdo con el siguiente cronograma: en 2024, las empresas deben presentar derechos de emisión por el 40% de las emisiones verificadas; en 2025, las empresas deberán presentar derechos de emisión por el 70% de sus emisiones verificadas; y a partir de 2026, las empresas deberán presentar derechos por todas sus emisiones verificadas.
También, a partir del 1 de enero de 2026, las regulaciones del EU ETS se ampliarán para incluir las emisiones de óxido nitroso y metano.
Además, a partir del 1 de enero de 2030, todo buque de pasaje y portacontenedores amarrado en el muelle de un puerto en la UE se conectará al suministro de electricidad desde tierra y lo utilizará para toda su demanda de electricidad en el punto de atraque (reglamento (UE) 2023/1805). Auténtico reto para el conjunto de puertos como para el sistema eléctrico español.
La necesidad de adoptar e incorporar nuevas medidas e innovaciones ha pasado de ser un compromiso medioambiental a una necesidad operativa y competitiva que forzosamente pasa a ser un aspecto clave a incorporar en el ADN de todas las empresas marítimas y con mayor profundidad en todos los proyectos de ingenieros vinculados con los sectores del transporte marítimo, las instalaciones e infraestructuras portuarias y la logística; sin poder olvidar el sector turístico respecto de la importancia y continuo crecimiento del segmento de los cruceros turísticos, el transporte de pasajeros por mar y la náutica de ocio.
Autor: Rafael Velasco Fernández – Ingeniero Naval y Oceánico (RVELASCO Ingeniería Naval y Oceánica).
Artículo para la edición digital de Dínamo Técnica.