Certificados de Ahorro Energético (CAE): sujeto delegado, verificador de ahorro y registro
Este 20 de julio se ha aprobado la orden ministerial que desarrolla varios elementos del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE). Su aplicación facilitará alcanzar los objetivos nacionales de ahorro fijados por la normativa comunitaria y permitirá a las comercializadoras de energía cumplir sus obligaciones de ahorro de modo más flexible.
La Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, insta a los Estados Miembros a la creación de un Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE). Éste permite asignar a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor y a los operadores de gases licuados de petróleo al por menor, una cuota anual de ahorro energético en el ámbito nacional, en función de su volumen de ventas. En España se realiza a través de aportaciones financieras equivalentes al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE).
Las compañías energéticas sujetas a una cuota anual de ahorro podrán, voluntariamente, sustituir sus pagos al FNEE por un porcentaje que se determinará anualmente (en 2023 llega al 40%) de ahorro de energía final equivalente, que se podrá acreditar con los CAE.
Estos CAE se obtendrán como contraprestación de medidas de eficiencia energética. Estas medidas estandarizadas estarán incluidas en un Catálogo establecido por una orden ministerial que ya está en avanzado estado de tramitación. Los CAE serán emitidos por el Gestor designado por cada comunidad y ciudad autónoma y la coordinación del sistema corresponderá al MITECO (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico). Este ahorro energético obtenido se monetizará y podrá comercializarse.
Este sistema permitirá incrementar las obligaciones de ahorro en línea con la nueva normativa europea, beneficiando a la vez a los sujetos obligados, a los consumidores finales y a los ciudadanos, que tendrán que soportar menores cargas burocráticas.
En esta orden ministerial se desarrollan varios elementos del Real Decreto 36/2023, como son las figuras del Sujeto Delegado, el Verificador del Ahorro de Energía o el Registro Nacional de CAE.
Las empresas obligadas a contribuir al SNOEE podrán valerse de los sujetos delegados. Debidamente acreditados, los sujetos delegados ejecutarán actuaciones de ahorro y eficiencia energética que permitan a las primeras reducir su aportación financiera anual al FNEE. Tanto los sujetos delegados como las empresas obligadas podrán promover la realización de actuaciones para la obtención de CAE o, en su defecto, adquirir CAE directamente en el mercado.
El Verificador será una entidad acreditada por Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) encargada de comprobar que la documentación presentada por las empresas obligadas o sus delegados para obtener CAE es acorde a la normativa. Desempeñará su cometido de acuerdo con los procedimientos de ENAC.
En el Registro Nacional de CAE se inscribirán los CAE emitidos por los Gestores Autonómicos. Dependerá del MITECO y permitirá inventariar a las empresas obligadas y los sujetos delegados en cada ejercicio, así como trazar todas las operaciones realizadas con los CAE durante sus tres años de validez desde la ejecución de la medida. Este Registro estará alojado en una plataforma electrónica que permitirá a los interesados tramitar todo el procedimiento relativo a los CAE, desde la solicitud hasta la liquidación.